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¡Adelanto Elecciones debe ser visto por Pleno del Congreso!

¡Adelanto Elecciones debe ser visto por Pleno del Congreso!

Publicado: 2019-09-26


Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

26-9-2019

¡Adelanto Elecciones debe ser visto por Pleno del Congreso!


Tal como señala el importante jurista Guillermo Olivera Díaz, el archivo de la Comisión de Constitución es inconstitucional, por las razones que siguen:

Dice la Constitución del Perú en su Título IV, Congreso de la República

“Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.”

¿Qué hizo el Ejecutivo vía su portavoz, el presidente Vizcarra, el 28 de julio del 2019: envió con carácter de urgencia el proyecto para adelanto de las elecciones, ergo tienen PREFERENCIA DEL CONGRESO y no una mera comisión, como la Bartra.

¿El archivo que ha producido la Comisión de Constitución del Congreso, sin remisión al Pleno, es suficiente?: ¡De ninguna manera porque tal proceder vulnera la última parte del numeral 105 citado que señala que todos los proyectos del Ejecutivo presentados con carácter de urgencia, deben ser vistos por el Pleno del Congreso y NO SOLO por una comisión. En consecuencia el Ejecutivo está a tiempo de plantear una Cuestión de Confianza ante el Pleno del Congreso pidiendo que el proyecto inconstitucionalmente archivado sea elevado.

Los veleidosos y apuradísimos legisladores que esta mañana en Constitución impulsaron el archivo no repararon o, mejor dicho, ignoraron el Artículo 105 cuyo cumplimiento es obligatorio e inconfundible. Constitución no puede, ni ahora ni nunca, en materias denominadas de urgencia y provenientes del Poder Ejecutivo reemplazar al Congreso.

Parece que el Ejecutivo, tampoco estacionó su expresión a la ciudadanía en el importante Artículo 105 que es inconfundible: “desde el Ejecutivo y con carácter de urgencia”.

¿Está cerrado con toneladas de mediocridad e improvisación el debate en torno al adelanto de elecciones que envió el Ejecutivo? De ninguna manera. ¿Dónde están los cacareados constitucionalistas que apenas repiten –y lo hacen mal- otros artículos y se olvidan mañosamente del 105 que hasta un profano interpreta con alguna claridad indisputable?

La ciudadanía, eso sí es cierto, no puede permitir que la angurria y bajo nivel de muchos legiferantes, más preocupados en salvar el pellejo que en hacer cumplir la Constitución, entierre el proyecto de urgencia venido del Ejecutivo para adelantar las elecciones. Es decir para dar el adiós anticipado a personajes que el pueblo detesta cervalmente.

Decir, como reiteran los “comentaristas” en radio y televisión, que ya no hay nada que hacer, es repetir una vulgaridad común del calibre más detestable o cerrar los ojos con sesgo.

El artículo 105 de la Constitución es claro. Y contundente, pues su último párrafo es una norma especial mientras que la primera parte del mismo numeral es una norma genérica. En Derecho prima lo especial sobre lo general.


Escrito por

herbertmujicarojas

¿Será lícito describirse uno mismo? Al servicio y consagración de las causas populares. Nada hay más importante que procurar la victoria de los ideales que pasan por un Perú libre, justo y culto.


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